Los accionistas aprobarán hoy varios cambios en los estatutos de la centenaria entidad blanquiazul. Entre ellos, estos que siguen:
1. La Web Corporativa como vehículo
A partir de ahora, el anuncio de la convocatoria será publicado de forma destacada en la página principal de la Web Corporativa de la Sociedad, sin perjuicio de que, adicionalmente, el Consejo considere su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia en la que radique el domicilio social. Hasta ahora, se hacía en el BORME y varios periódicos.
2. Las juntas pueden ser telemáticas
Hoy es una excepción, pero en el futuro están contempladas. Se incluye un nuevo artículo 18 para prever la posibilidad de asistencia a la Junta por medios telemáticos
3. La composición del Consejo
El Consejo de Administración de la Sociedad estará constituido por el número de personas Consejeras que acuerde la Junta General que, como mínimo deberá ser de tres y como máximo de diez.
Para ser nombrada una persona como administrador, no se requiere la cualidad de accionista.
4. El periodo de mandato
Se reduce a cuatro años la duración del cargo de una persona como miembro del Consejo de Administración, antes prevista en cinco.
5. Remuneración de la directiva
El cargo de una persona como administrador será retribuido. La retribución consistirá en una cantidad fija anual pagadera en dinero que determinará la Junta General de Accionistas para cada ejercicio.
Salvo que la Asamblea determine otra cosa, la distribución de la retribución entre las distintas personas designadas como Administradores se establecerá por acuerdo de estos y, en el caso del Consejo de Administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada miembro, pudiendo ser diferente para cada uno de ellos.
Si alguna de las personas Consejeras mantuviera con la Sociedad una relación laboral común, mercantil, civil o de prestación de servicios, distinta de la referida en el apartado anterior, los salarios, retribuciones, indemnizaciones, pensiones o compensaciones de cualquier clase, establecidas con carácter general o singular para estos miembros del Consejo de Administración por razón de cualesquiera de estas relaciones, serán compatibles e independientes de las retribuciones previstas para su labor como consejeros de la entidad herculina.