El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmó la nulidad del nombramiento de la edil del área de Deportes del Ayuntamiento de A Coruña, Mónica Martínez, en noviembre de 2020 tras haberse presentado a las elecciones municipales de 2019 por Ciudadanos, grupo del que, meses después de las elecciones, se desligó sin abandonar su acta para, posteriormente, asumir la concejalía.
La sección tercera de la Sala de lo contencioso-administrativo ratificó la sentencia que había dictado el pasado mes de abril en primera instancia el Juzgado del Contencioso-administrativo número 1 de A Coruña, que había sido recurrida por la edil y por el Ayuntamiento, informó el TSXG.
El alto tribunal gallego ratificó que la edil deberá reintegrar a la Administración municipal las cantidades que percibió como consecuencia del nombramiento anulado, es decir, las que resultan de la diferencia entre las cobradas en su condición de responsable de Deportes y las que le correspondían con anterioridad como concejala.
El TSXG destaca que el artículo 73.3 de la ley reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), a la que corresponde la regulación del régimen jurídico de la administración local, dispone que "los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les corresponderían si permanecieran en el grupo de origen" y recalca que "no se trata de la devolución de ingresos al erario público", sino de que lo percibido "no está permitido -está prohibido-".
El fallo recoge que “no se discute que la concejala tiene la consideración de miembro no adscrito, ni que los actos administrativos impugnados le reconocen derechos económicos superiores a los que le corresponderían de permanecer en su grupo de origen".
Los magistrados recuerdan que la LBRL establece que, “a efectos de su actuación corporativa”, los miembros de las corporaciones locales “se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y los deberes que se establezcan, con excepción de aquellos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de origen, las cuales tendrán la consideración de miembros no adscritos".
La sentencia cuenta con el voto particular de un magistrado, quien entiende que se debería de acoger el recurso de apelación en lo referente al deber del reintegro de las cantidades que, en exceso, pudo percibir la concejala.
Ese juez asegura que "no procedía ordenar el reintegro de las retribuciones que en exceso había recibido la concejala, por más que las resoluciones de la alcaldesa fueran disconformes a derecho, tanto en cuanto al alcance económico, como al político de su anómala decisión", y considera que “si la concejala disponía de un título jurídico, en su momento legítimo, y si la entidad local se vio favorecida por los trabajos y decisiones que adoptó, tenía que retribuirlos, pues de otra manera se produciría un enriquecimiento indebido para las arcas municipales".
La sentencia del TSXG no es firme y contra ella cabe presentar recurso.