La UEFA anunció este jueves que ha iniciado una investigación al Barcelona por una “potencial violación de su marco legal” en relación con el llamado caso Negreira, que investiga la justicia española.
De acuerdo al artículo 31 (4) del reglamento de Ética y Disciplina, la UEFA ha designado inspectores disciplinarios para conducir la investigación, según confirmó en un escueto comunicado, en el que
indica que facilitará más información en su debido curso.
La normativa establece que las partes afectadas son informadas cuando se inicia una investigación, salvo cuando dicha notificación no se considera conveniente y que las investigaciones se llevan a cabo mediante indagaciones escritas y, en caso necesario, el interrogatorio de personas.
También pueden emplearse otros procedimientos de investigación, como inspecciones in situ, solicitud de documentos y obtención de dictámenes periciales. En el supuesto de que se estime que se ha cometido alguna infracción se solicita la apertura de un expediente .
La UEFA solicitó información sobre el caso a la Federación Española de Fútbol (RFEF) el pasado 24 de febrero, nueve días después de hacerse pública la investigación iniciada por la Fiscalía de Barcelona, y según su secretario general, Andreu Camps, le remitió toda la documentación disponible y su disposición a seguir colaborando.
La RFEF es uno de los organismos que ha anunciado su personación en el caso, una vez admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona la denuncia de la Fiscalía por los pagos del FC Barcelona al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros, José María Enríquez Negreira”. El Real Madrid y el Consejo Superior de Deportes (CSD) también han confirmado que se personarán, como ya ha hecho LaLiga.
Posible expulsión
La normativa de la UEFA establece que la admisión en sus competiciones “puede ser denegada con efecto inmediato” para a las asociaciones o clubes “implicados directa o indirectamente en cualquier actividad destinada a organizar o influir en el resultado de un partido a nivel nacional o internacional”.
Así lo dicta el apartado 3 del artículo 50 de los Estatutos del organismo referente a la no admisión en sus competiciones, que en el punto anterior dictamina que para la participación en las mismas será condición que cada asociación o club afiliado cumplan con estos estatutos y las regulaciones y decisiones hechas al amparo de ellos por los órganos competentes. l