El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha denegado la admisión de todas las pruebas propuestas por la defensa del futbolista Santi Mina, condenado a cuatro años de prisión por abusar sexualmente en Mojácar (Almería) de una mujer.
En un auto, al que ha tenido acceso EFE, el TSJA rechaza también celebrar una nueva vista, por lo que procederá directamente a dictar sentencia tras el recurso de apelación presentado contra el fallo de la Audiencia Provincial de Almería.
La abogada de Mina, Fátima Magdalena Rodríguez, había solicitado nuevas pruebas, y en su impugnación, el letrado de la víctima, Iván Bolaño, había reclamado que de ser admitidas, se practicasen otras "a su instancia".
El alto tribunal andaluz expone, por ejemplo, que "no puede esperarse utilidad alguna" de una prueba documental que consista en informaciones de prensa durante el desarrollo de la vista, o basada en declaraciones "extraprocesales" de las partes.
"Tampoco puede proponerse como pruebas actuaciones que ya forman parte, o declaraciones producidas en el plenario, sin perjuicio de su visionado (...) en la medida justa para pronunciarse sobre los motivos de apelación esgrimidos", añade.
"Tampoco puede proponerse como pruebas actuaciones que ya forman parte, o declaraciones producidas en el plenario, sin perjuicio de su visionado (...) en la medida justa para pronunciarse sobre los motivos de apelación esgrimidos"
Sobre los correos electrónicos "cruzados" entre los abogados de la defensa y de la acusación, el TSJA señala que el Código Deontológico de la Abogacía Española suponía "en primera instancia" un impedimento para que fuesen aportados.
No obstante, matizan que dicha aportación podría justificarse porque en declaraciones al plenario sí se hizo referencia a estas comunicaciones, y se sugirió que la defensa había ofrecido una cantidad económica para archivar la causa.
Sin embargo, el TSJA incide en que en la sentencia apelada no se hace referencia a este punto, "por lo que sea cual fuere" el contenido de estas negociaciones, "mal podrían ser invocadas como elemento a considerar para la apreciación de un error valorativo".
"A todo ello, debe añadirse que las negociaciones sobre la posibilidad de una retirada de la acusación particular o cambio de versión a cambio de una compensación (...), fuera a iniciativa de la víctima, o lo fuera (...) del acusado, no es un elemento que pueda calificarse ni como reconocimiento de los hechos por el acusado, ni como prueba a la falta de veracidad de la denunciante", agrega el alto tribunal.
Por la misma razón, apunta que no procede recibir una nueva declaración de Santi Mina o la del abogado de la acusación particular.
Así, el TSJA concluye que, denegada la prueba propuesta por la defensa, debe ocurrir lo mismo con la de la acusación particular, y apostilla que tampoco procede la celebración de una vista por este motivo y al no ser necesaria para el estudio de los recursos de apelación.