El exfutbolista franco-tunecino del Sevilla Wissam Ben Yedder, hoy en el Mónaco francés, ha sido condenado a seis meses y un día de prisión y al pago de una multa de 133.798,70 euros por la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito contra la Hacienda Pública, informaron este martes fuentes judiciales.
La sentencia, a la que se ha llegado por conformidad de las partes -Fiscalía, acusación particular ejercida por la Abogacía del Estado y la defensa del exjugador- ha quedado en suspenso condicionada a que Ben Yedder no vuelva a delinquir en el plazo de dos años y en ella, según las fuentes, no ha lugar pronunciamiento sobre responsabilidad civil "al haber sido satisfecha por el acusado".
Los magistrados consideran probado que en 2016 el condenado firmó un contrato de trabajo como futbolista profesional con el Sevilla, que permaneció vigente durante el año 2017, “viniendo por lo tanto obligado a presentar la correspondiente declaración de IRPF”.
El acusado, según las fuentes, “no presentó en plazo” la declaración pese a “conocer su obligación" de hacerlo e "incluir en la misma la totalidad de sus ingresos", los rendimientos del trabajo abonados por el Sevilla en metálico, en especie por el pago "a la persona que intermedió en su fichaje", y los intereses abonados en las cuentas como rendimientos de capital mobiliario y los de "la explotación de sus derechos de imagen”.
El tribunal añade que, iniciado el procedimiento de verificación de presentación de la declaración en enero de 2019 y requerido el acusado para presentar dicha declaración, éste “tampoco lo hizo”, siendo únicamente en marzo de ese año, una vez iniciado el procedimiento de comprobación limitada, "cuando el condenado presentó una autoliquidación con resultado a ingresar de 225.323,25 euros, una cantidad que efectivamente abonó".
En la declaración prestada, el acusado, “de forma consciente, falseó la misma al no incluir los intereses percibidos como rendimiento” en tres cuentas de las que era titular, y que ascendían a la cantidad total de 1.623,34 euros", según las fuentes.
La Audiencia de Sevilla añade que el acusado “tampoco declaró como rendimientos de actividades económicas los percibidos” de un contrato de patrocinio entre una marca deportiva y una entidad propiedad del acusado como único socio.
Precisan las fuentes que esta entidad "no consta que hubiera efectuado una cesión de los derechos de explotación de su imagen, sino que, al contrario, fue constituida por el mismo con el único fin de ocultar dichos ingresos y de no tributar por ellos”. Según expone el tribunal, los ingresos percibidos en el año 2017 por este concepto ascendieron a 79.429 euros.
El tribunal indica, asimismo, que “los ingresos omitidos en la declaración presentada determinaban que la cuota a ingresar fuera de 267.597,40 euros, en lugar de la autoliquidada e ingresada”, señalando que, con posterioridad, el acusado ingresó a la Agencia Tributaria 51.007,41 euros correspondientes a la cuota no ingresada con sus correspondientes intereses.