La Audiencia de Barcelona ha confirmado la sentencia del Juzgado Penal 3 que en septiembre de 2022 absolvió al expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell tras juzgarlo por defraudar supuestamente 230.296 euros a Hacienda en su declaración de 2012.
La sentencia, consultada por Europa Press este martes, desestima el recurso que la Fiscalía y la Abogacía del Estado presentaron contra la primera sentencia.
A diferencia de lo que alegaban las acusaciones, el tribunal considera que la primera sentencia está suficientemente argumentada en base a las pruebas que se aportaron en el juicio.
La Audiencia descarta, como ya hizo la primera juez, la acusación de la Fiscalía sobre Rosell, según la cual usó una empresa unipersonal, TOC, para facturar actividades personales, supuestamente simulando trabajar a través de una sociedad y no a título personal para conseguir una tributación más favorable.
El tribunal descarta esa supuesta simulación y valida la primera sentencia, que constató que TOC sí tuvo una intervención real en la actividad profesional que Rosell facturó, que era principalmente de consultoría y asesoría.
Los magistrados dan por bueno el aviso de la primera jueza respecto a que “no puede considerarse como supuestos de simulación la interposición de sociedades en todo caso” y validan que TOC prestó unos servicios reales, los facturó, los cobró y los incluyó en la declaración del Impuesto de Sociedades.
Por esta causa, la Fiscalía pidió para Rosell una condena de dos años y nueve meses de cárcel, y durante el juicio su abogado, Pau Molins, achacó la causa judicial a la “persecución” a raíz de la ‘Operación Cataluña’ y la causa por la que finalmente fue absuelto en la Audiencia Nacional.
En la sentencia ahora confirmada, la jueza menciona “las lamentables consecuencias negativas que aquel procedimiento provocó en la persona de Rosell, que son evidentes, no solo por la situación personal de privación de libertad que padeció, resultando finalmente absuelto” tras 21 meses en prisión provisional.
Sin embargo, la jueza advierte de que “ello ni le confiere un halo de impunidad en relación a otros hechos diferentes, ni le exime de quedar sometido a otros procedimientos, sin que de ello pueda deducirse una actuación irregular por parte de la Agencia Tributaria”, tras constatar que, al parecer de la defensa, las inspecciones que iniciaron la causa se abrieron para evitar que prescribieran otras más antiguas.